copia-de-autonomo-colaborador-iiRetomando nuestro artículo anterior, publicado en nuestra web www.ewoasesores.es, recordamos que el autónomo colaborador es un familiar directo hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad del autónomo, con el que convive y colabora en la actividad de aquel compartiendo el mismo centro de trabajo, que no sea trabajador por cuenta ajena y no esté incluido en alguna de las excepciones mencionadas en el pasado artículo.

Pues bien, ya hemos comprobado que nuestro familiar cumple los requisitos y hemos decido darlo de alta, cómo lo hacemos, cómo le pagamos y qué obligaciones tiene, son las siguientes cuestiones que nos planteamos.

TRÁMITES PARA DARSE DE ALTA

Como ya se dijo en su momento el autónomo colaborador debe darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Este trámite podremos realizarlo online o presencial para ello debemos presentar los siguientes documentos:

  • El modelo TA.0521/2 FAMILIAR COLABORADOR DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN
  • El DNI
  • El libro de familia
  • Copia del alta censal en Hacienda del autónomo para el que se va trabajar.

NO tendrá que presentar la declaración censal de inicio de actividad (modelo 036 o 037) en Hacienda.

BONIFICACIONES

A los autónomos colaboradores no se les aplica la tarifa plana, tienen su propia bonificación. Para acceder a esta bonificación no se debe haber estado dado de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores. Dicha bonificación consistirá en:

  • Duración de la bonificación: 24 meses
  • Cuantía de la bonificación: El 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes de la cuota de autónomos vigente en cada momento.

OBLIGACIONES FISCALES

Al ser autónomos podemos pensar que tienen las mismas obligaciones fiscales que éste, pero esto no es así, tributan como un trabajador por cuenta ajena. Esto se debe a que los ingresos que percibe son como rendimiento del trabajo y no como  rendimiento de la actividad económica. Por tanto no tendrá la obligación de presentar trimestralmente ni retenciones a cuenta de la renta (modelos 130 o 131) ni declaración de IVA (modelo 303), siendo su única obligación fiscal será presentar la declaración anual de IRPF.

Los ingresos que el colaborador perciba del autónomo titular se podrán contabilizar como un gasto deducible, para ello deberá tenerse en cuenta que se cumpla lo establecido en el artículo 30.2 2ª de la Ley de IRP 2.ª “Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.”

En relación a la interpretación de este apartado hay numerosas consultas vinculantes que vienen a aclarar algunos aspectos que en éste se recogen como la prueba por parte del titular de la relación de dependencia, el correspondiente régimen de la Seguridad, o la estimación de retribución en caso de que no se pague al autónomo colaborador.

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