Se contemplan distintas opciones según el grado de parentesco y convivencia por lo que antes de responder a la pregunta planteada vamos a ver que dice la legislación al respecto, así el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 1 establece:
“…. no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.
El precepto nos indica que para que el familiar no pueda ser considerado como trabajador por cuenta ajena y por tanto, no se pueda encuadrar en el Régimen General de Trabajadores, se deben dar las siguientes circunstancias:
- Se trate del cónyuge o familiares ya sea por consanguinidad, afinidad o adoptados, de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Colaboren con el autónomo mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
- Cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Por otro lado, el apartado 2 del artículo mencionado y en la disposición adicional décima del Estatuto del Autónomo se establecen unas excepciones:
- Cuando se traten de hijos menores de 30 años aunque convivan con ellos. En este caso queda excluida de la acción protectora la cobertura por desempleo.
- Hijos mayores de 30 años con discapacidad encuadrados en algunos de los siguientes grupos: Con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Por tanto, y como norma general, cuando se cumplan los requisitos descritos no podrán ser contratados por cuenta ajena, y se deberán dar de alta en el régimen especial de autónomos, es la figura conocida como autónomo colaborador o familiar colaborador.
Si estás interesado en la figura del autónomo colaborador en el próximo artículo de Ewo Asesores, abordaremos las especialidades de esta figura en cuanto a los trámites para el alta, obligaciones fiscales, bonificaciones, etc.