Para simplificar los trámites los comerciantes minoristas sujetos al recargo de equivalencia en sus operaciones comerciales no están obligados a autoliquidar el impuesto del IVA, con exclusión de las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, por las que el transmitente ha de repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del impuesto devengadas.

Este régimen obligatorio, no susceptible de renuncia, implica que en las compras, los proveedores de los comerciantes minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA.

Importante: Cuando el comerciante minorista en régimen del recargo de equivalencia realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el comerciante minorista sea sujeto pasivo, éste tiene la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.

Por tanto el comerciante deberá presentar:

  • Autoliquidación especial de carácter no periódico por las adquisiciones intracomunitarias de bienes a través del (modelo 309), sin que pueda deducirse el IVA soportado.
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Para la realización de operaciones intracomunitarias es preciso solicitar a la administración tributaria la asignación del correspondiente NIF/IVA comunitario y su inclusión en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) mediante declaración modelo 036.

¿Qué ocurre si un comerciante minorista realiza una adquisición intracomunitaria sin haber solicitado el NIF-IVA comunitario?

Siempre que el minorista manifieste mediante otras indicaciones su condición de sujeto pasivo, está realizando una adquisición intracomunitaria de bienes, debiendo el minorista presentar el modelo 309 declarando e ingresado el IVA y el recargo de equivalencia sin que tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Por tanto aunque el número de identificación a efecto del IVA acredita el estatuto fiscal de sujeto pasivo y facilita el control fiscal de las operaciones intracomunitarias, no puede poner en entredicho el derecho a la exención fiscal del IVA si se cumple los requisitos materiales de la entrega intracomunitaria y la obligación del minorista de presentar el modelo 309 declarando e ingresando el IVA y el recargo de equivalencia.

 

  1. 2 agosto, 2018

    Hola, tengo una duda. Estoy dada de alta en el roí, soy minorista, pero un proveedor alemán en sus facturas incluye su 19%IVA. Por lo tanto no ingresó en España el 21%+RE, sería correcto? Como no puedo deducirme el Iva soportado prefiero pagar el 19% al proveedor.

    • 16 agosto, 2018

      Buenos días Irantzu, si estás dada de alta en el ROI, el proveedor alemán no debería facturar con IVA ya que es una operación intracomunitaria y tu obligación sería declarar el IVA al 21% más el recargo de equivalencia de esa operación, así como declararla en el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias. Cualquier duda que tengas estamos a tu disposición.

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