REG SIMP IVAEl Régimen Simplificado de IVA es un régimen voluntario, ya que la normativa permite la renuncia al mismo. Algunas dudas llegan a Ewo Asesores para saber si tienen o no tienen que aplicar este régimen.

El régimen simplificado se aplica a  quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros partícipes sean personas físicas.
  2. Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que lo regula, siempre que no se superen unos límites establecidos para cada una de ella por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. Que el volumen de ingresos del año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
  • Para el conjunto de sus actividades 150.000 euros.
  • Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda, 250.000 euros anuales.

El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades mencionadas, no computándose las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA que grave la operación.

  1. Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 150.000 euros (IVA excluido). No se tendrá en cuenta la adquisición de inmovilizado.
  2. Que no haya renunciado a su aplicación.
  3. Que no haya renunciado ni este excluido de la estimación Objetiva en el IRPF.
  4. Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A INGRESAR

El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se determina al término de cada ejercicio, no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.

CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

 La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  1. La resultante de:

Cuotas devengadas por operaciones corrientes – Cuotas soportadas por operaciones corrientes = Diferencia  * Índice corrector en el caso de actividades de temporada.

  1. La resultante de:

Cuota mínima según tablas * Índice corrector en el caso de actividades de temporada + IVA devuelto por terceros países.

En los tres primeros trimestres se efectuará autoliquidaciones ordinarias en las que se realizará el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado.

Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, se tomarán los módulos e índices correctores referidos al día 1 de enero de cada año. Si no pudieran determinarse en esa fecha se tomarán los del año anterior o los existentes a la fecha del inicio de la actividad, si es posterior al 1 de enero.

Si quieres más información podrás ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico o teléfono indicados en nuestra web www.ewoasesores.es

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