REDUCCIONES RENTAMuchos autónomos desconocen las reducciones que se pueden aplicar en la Declaración de la Renta, en este artículo detallamos las que existen, requisitos, importes, etc. Son muchas las preguntas que nos llegan a Ewo Asesores para saber si existen beneficios fiscales a aplicar en la misma.

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades

Requisitos:

  1. Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método de Estimación Directa. No obstante, si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5% deducible para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
  2. Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, siempre que no esté vinculada (articulo 16 de la ley del impuesto de Sociedades) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  3. Que los gastos deducibles no exceda del 30% de los rendimientos íntegros declarados.
  4. Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
  5. Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
  6. Que al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  7. Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Desde el 01/01/2015, cuando se cumplan los requisitos anteriores, el rendimiento neto de las actividades económicas puede reducirse en 2.000 euros y adicionalmente en las siguientes cuantías, cuando los rendimientos netos de las actividades económicas sea inferior a 14.450 euros y siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 euros:

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1.15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.

La reducción no podrá superar la cuantía de la suma de los rendimientos netos reducidos.

Reducción para autónomos con ingresos reducidos

Desde el 01/01/2015, los contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica se puede aplicar las siguientes reducciones, siempre que no se pueda aplicar la reducción anterior:

  1. Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8000 euros anuales: 1.620 euros anuales.
  2. Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.001 y 12.000 euros: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0.405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.

La cuantía de esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 euros

Reducción por inicio de actividad.

Para aplicar esta reducción los requisitos son:

  1. Que inicie una actividad económica y este en Estimación Directa.
  2. Que la actividad se haya iniciado a partir de 01/01/2013.
  3. Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

El importe de la reducción será un 20% del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades.

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la cita reducción no puede superar el importe de 100.000 euros.

La reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Los requisitos son:

  1. Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros
  2. Que la plantilla media utilizada durante el año en cuestión en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados.
  3. Que el contribuyente mantenga o cree empleo con arreglo a los siguientes supuestos:
  • Contribuyentes que iniciaron su actividad antes de 01/01/2008.

     Cuando la plantilla media en el conjunto de sus actividades económicas cumpla las siguientes condiciones:

  1. Que no sea inferior a la unidad.
  2. Que no sea inferior a la plantilla media del período impositivo 2008.
  • Contribuyentes que iniciaron su actividad después del 01/01/2008
  1. Que no sea inferior a la unidad.
  2. Que no sea inferior a la plantilla media del período impositivo 2008, que será calculada tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
  • Contribuyentes que iniciaron su actividad después del 01/01/2009.
  1. La plantilla media correspondiente al periodo impositivo 2008 será cero.
  2. Si la plantilla media correspondiente al periodo impositivo de que se trate s superior a cero pero inferior a la unidad, podrá aplicarse la reducción en dicho periodo de inicio de la actividad, a condición de que en el periodo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

Desde Ewo Asesores esperamos que este artículo os ayude a tener más claro las posibles reducciones a aplicar en el rendimiento neto

CategoryAsesoría Fiscal
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