Ewo Asesores quiere hacer un recordatorio sobre la limitación de pagos en efectivo. Para ello, en primer lugar vamos a definir qué se entiende por efectivo:

Son los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

 

LIMITACIONES

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El empresario debe tener especial cuidado con:

  • Pago de nóminas en efectivo, limitación de 2.500 euros por trabajador.
  • Se permiten los pagos en efectivo de tributos y sanciones.
  • En el caso de fianzas por arrendamiento de inmuebles no está sometida a la limitación de la ley. Si la cantidad queda a disposición del arrendador y alguna de las partes actúa en calidad de profesional o empresario estaría sometida.
  • Las operaciones de préstamo en la que alguna de las partes es empresario o profesional estarían sometida. Se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito.
  • Si el empresario realiza una operación con un cliente superior a 2.500 euros, esta operación estaría sometida, aunque parcialmente se cobre en efectivo y otra parte por transferencia. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros., aunque el pago en efectivo sea inferior a esa cuantía.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.

La infracción será grave. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonera de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Finalmente, no hay que olvidar que si es cliente de Ewo Asesores resolvemos cualquier tipo de consulta que pueda plantearnos al respecto.

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