Vamos a ver qué ocurre con los socios que han creado una sociedad y aquellos casos de socios no trabajadores que deben darse de alta.
Sociedades Limitadas o Sociedades Anónimas
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Socios:
- Si tienen capital superior al 50% deben darse de alta como autónomos.
- Si tienen capital inferior al 50% se pueden dar dos situaciones:
a) Si tienen funciones de dirección y gerencia y posee ¼ del capital deben darse de alta en el régimen de autónomos.
b) Si no tiene funciones de dirección y gerencia y no posee más de 1/3 del capital deben darse de alta en el régimen general.
- 50% del capital en manos de familiares hasta el 2º grado deberán estar en el régimen de autónomos.
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Administrador o consejero:
- Administrador con funciones de dirección y gerencia retribuido y no poseen más de ¼ del capital: Régimen general asimilado (sin desempleo ni FOGASA).
- Si no ejercen funciones de dirección y gerencia y no poseen más de 1/3 del capital: Régimen general.
– Si no son socios: Régimen general asimilado (sin desempleo ni FOGASA).
Sociedades Laborales
- Socios trabajadores que formen parte del órgano de administración en el régimen general.
- Socios trabajadores con funciones de dirección y gerencia. Régimen general asimilado (sin desempleo ni FOGASA).
- Socios que posean junto a familiares de hasta el 2º grado el 50% del capital. Régimen de autónomos.
Sociedades Cooperativas
Son los mismos socios los que deciden el régimen en el que se van a dar de alta.