A Ewo Asesores llegan muchas consultas relativas a la obligación de la realización de ciertas facturas. En este artículo trataremos de aclararlas.
¿Cuáles son las obligaciones del empresario o profesionales respecto a la obligación de hacer factura?
- Expedir y entregar, factura u otros justificantes por las operaciones relacionadas con su actividad, incluso cuando las operaciones estén no sujetas o sujetas y exentas.
- Conservar copia o matriz de la factura o de los otros justificantes.
- Conservar las facturas y otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales.
- Esta obligación también compete a los empresarios y profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.
Muy importante recordar que también se debe expedir factura por los pagos anticipados a la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Deberá expedirse factura y copia en las siguientes operaciones:
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, con independencia de su régimen de tributación.
- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Las entregas de bienes destinados a otro estado miembro exentas del IVA.
- Las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales.
- Las exportaciones de bienes exentas de IVA, excepto las efectuadas en tiendas libres de impuestos.
- Entregas de bienes con instalación y montaje antes de su puesta a disposición.
- Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
- Aquéllas de las que sean destinatarias las administraciones públicas.
Casos en los que no es obligatorio facturar:
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia (salvo entrega de inmuebles con renuncia).
- Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del impuesto (salvó transmisión de activos fijos y operaciones con módulo en función del volumen de ingresos).
- Empresarios o profesionales por las operaciones realizadas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (salvo venta de inmuebles afectos).
- Aquellas que autorice el departamento de gestión tributaria.
- Operaciones exentas de IVA, con algunas excepciones.
Desde Ewo Asesores aconsejamos prestar especial atención a las obligaciones de facturación, ya que existe sanción por falta de expedición o conservación de las facturas, justificantes o documentos sustitutivos.