A Ewo Asesores llegan muchas consultas relativas a la obligación de la realización de ciertas facturas. En este artículo trataremos de aclararlas.

¿Cuáles son las obligaciones del empresario o profesionales respecto a la obligación de hacer factura?

  • Expedir y entregar, factura u otros justificantes por las operaciones relacionadas con su actividad, incluso cuando las operaciones estén no sujetas o sujetas y exentas.
  • Conservar copia o matriz de la factura o de los otros justificantes.
  • Conservar las facturas y otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales.
  • Esta obligación también compete a los empresarios y profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.

Muy importante recordar que también se debe expedir factura por los pagos anticipados a la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Deberá expedirse factura y copia en las siguientes operaciones:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, con independencia de su régimen de tributación.
  • Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Las entregas de bienes destinados a otro estado miembro exentas del IVA.
  • Las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales.
  • Las exportaciones de bienes exentas de IVA, excepto las efectuadas en tiendas libres de impuestos.
  • Entregas de bienes con instalación y montaje antes de su puesta a disposición.
  • Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
  • Aquéllas de las que sean destinatarias las administraciones públicas.

Casos en los que no es obligatorio facturar:

  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia (salvo entrega de inmuebles con renuncia).
  • Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del impuesto (salvó transmisión de activos fijos y operaciones con módulo en función del volumen de ingresos).
  • Empresarios o profesionales por las operaciones realizadas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (salvo venta de inmuebles afectos).
  • Aquellas que autorice el departamento de gestión tributaria.
  • Operaciones exentas de IVA, con algunas excepciones.

Desde Ewo Asesores aconsejamos prestar especial atención a las obligaciones de facturación, ya que existe sanción por falta de expedición o conservación de las facturas, justificantes o documentos sustitutivos.

 

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