Los autónomos no están obligados a aplicar el SII, aunque pueden acogerse al mismo de forma voluntaria.

¿Qué es el SII?

El SII (Suministro Inmediato de Información) de facturación del IVA es un nuevo sistema que obliga a remitir a la Agencia Tributaria toda la información de las facturas emitidas y recibidas, en el plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el registro contable de la factura.

¿Para quién es obligatorio?

Este nuevo sistema de información es obligatorio de momento para:

  • Grandes empresas.
  • Entidades adscritas al régimen de devolución mensual del IVA.
  • Pymes y autónomos que decidan acogerse al mismo voluntariamente.

Las empresas o autónomos que decidan acogerse voluntariamente al SII deberán permanecer adscritas a él, al menos, durante el siguiente año natural a su inscripción.

Desde Ewo Asesores Online recomendamos esperar a una implantación más estable del sistema

¿Cómo funciona el SII?

Las empresas acogidas al SII remiten a la Agencia Tributaria el detalle de sus facturas en un plazo máximo de cuatro días, con la que se configura los libros registros. El envío de la información se realiza de forma telemática y deberá incluir una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, otro bloque con el contenido de las facturas, no es necesario remitir las facturas físicas.

Para remitir registros de facturas concretas se puede hacer por un formulario web.

¿Cuáles son las ventajas?

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de realización de devoluciones, ya que la AEAT dispone de la información en tiempo casi real.
  • Reducción de los plazos de comprobación.
  • Disminución de los requerimientos de información.

 

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