Por fin la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada en el BOE del 25 de octubre (BOE 257, 25 de octubre de 2017). Las expectativas que se habían creado en torno a la misma por parte de los autónomos habían sido altas y las medidas establecidas en la nueva ley saben a poco. Aún así se han avanzado unos pasitos para mejorar las condiciones de los autónomos y facilitar a los emprendedores el inicio de la actividad.
Las nuevas medidas recogidas en la ley afectan a distintos ámbitos, algunas de estas medidas entrarán en vigor a partir de mañana, pero las medidas más interesantes no la harán hasta el 1 de enero de 2018.
Medidas que entran en vigor el 26 de octubre de 2017
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Medidas en el ámbito de la Seguridad Social.
- Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
- Bonificación para las autónomas que se reincorporen al trabajo en los 2 años siguientes a su cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela quedando la cuantía fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación.
- La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes
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Medidas de para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
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Formación de los autónomos.
- Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
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Cobertura de contingencias comunes.
- Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
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Medidas para la contratación laboral de familiares.
- La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un periodo de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses. Respecto a esta medida habrá que esperar para ver cómo se articula, o si tan sólo afectará a los hijos.
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Medidas sobre las pensiones.
- Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
Medidas que entran en vigor el 1 de enero de 2018
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Medidas en el ámbito de la Seguridad Social
- Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo que reduce el recargo por ingreso fuera del plazo al 10% siempre que se hubiese cumplido con el resto de las obligaciones y se abone dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- La ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o quienes reemprendan después de dos años.
- Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en los 48 meses siguientes se tendrán una bonificación de 50% de la cuota por contingencias comunes.
- Afiliación, altas y bajas: Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. Además podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
- Cotizaciones y cambios de base. Tendrán la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos, teniendo en cuenta que tendrán los siguientes efectos:
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
2. Medidas fiscales
- Deducibilidad de prima del seguro de enfermedad por la cobertura del contribuyente, su cónyuge e hijos hasta un máximo de 500 € por cada uno de ellos.
- Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, un 30% sobre los metros afectos a la actividad.
- Deducibilidad de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Queda pendiente el estudio del concepto de habitualidad, importante para aquellos que realicen actividades empresariales esporádicas o sus ingresos sean inferiores al SMI, así como un sistema de cotización a tiempo parcial.