La asesoría fiscal online ha revolucionado la manera en que autónomos y pequeñas empresas gestionan sus obligaciones tributarias. A través de plataformas digitales, los asesores fiscales pueden ofrecer un servicio integral que cubre desde la declaración de impuestos hasta la planificación fiscal personalizada, todo sin la necesidad de desplazarse a una oficina física. En este artículo, te contaré cómo funciona, cuáles son sus ventajas y por qué puede ser la opción ideal para ti.

¿Qué es la asesoría fiscal online y cómo funciona?

La asesoría fiscal online es un servicio diseñado para ofrecer soporte a individuos y empresas en la gestión de sus obligaciones fiscales mediante herramientas digitales. A diferencia de la asesoría fiscal tradicional, en la que es necesario acudir físicamente a una oficina, este servicio permite que los clientes se comuniquen y gestionen todo de manera remota, ya sea por correo electrónico, videollamadas o plataformas especializadas.

La digitalización ha facilitado que los asesores fiscales puedan gestionar la presentación de impuestos, la declaración de modelos fiscales (como el IVA o el IRPF) y la planificación tributaria, todo en un entorno online. Esto no solo optimiza el tiempo de los clientes, sino que también reduce costos y permite un acceso constante al asesor.

Ventajas clave de la asesoría fiscal online para autónomos y pequeñas empresas

Uno de los principales beneficios de la asesoría fiscal online es la accesibilidad. Los autónomos y emprendedores, que a menudo tienen agendas complicadas, pueden resolver sus gestiones fiscales desde cualquier lugar y en cualquier momento, siempre que cuenten con una conexión a internet. Esto es especialmente útil para aquellos ubicados en áreas remotas, donde el acceso a asesores fiscales puede ser limitado.

Además, como menciono desde mi experiencia, esta modalidad ofrece costos más reducidos en comparación con la asesoría fiscal tradicional. El ahorro en infraestructura física permite que los honorarios sean más competitivos, sin que ello afecte la calidad del servicio. De hecho, he observado que muchos de estos servicios ofrecen una atención personalizada y especializada, con la ventaja de estar siempre al día en las actualizaciones fiscales.

Otro aspecto fundamental es la automatización. Muchas asesorías fiscales online utilizan software avanzado que automatiza gran parte de los procesos contables y tributarios. Esto minimiza el margen de error humano y asegura que se cumplan los plazos sin preocupaciones. Desde la recolección de documentos hasta la presentación de modelos fiscales, todo se puede gestionar de forma automática, permitiendo al cliente concentrarse en su negocio.

La importancia de la automatización en la gestión fiscal digital

Uno de los pilares de la asesoría fiscal online es el uso de herramientas tecnológicas que automatizan los procesos fiscales. Programas como ERP contables o sistemas en la nube permiten que las declaraciones de impuestos, la generación de facturas y la presentación de documentos se realicen de forma rápida y eficiente.

En mi experiencia, la automatización no solo agiliza la gestión, sino que también reduce significativamente los errores. Los sistemas integran recordatorios automáticos de fechas de vencimiento, evitando sanciones por retrasos en la presentación de impuestos. Para aquellos que no son expertos en tecnología, puede parecer intimidante al principio, pero los beneficios son evidentes una vez que se integra en la rutina fiscal. Estas herramientas permiten llevar un control detallado de las cuentas y mejorar la planificación fiscal a lo largo del año.

¿Cómo elegir una asesoría fiscal online? Factores esenciales

Con tantas opciones disponibles, puede ser difícil elegir una asesoría fiscal online que se adapte a tus necesidades. A continuación, te doy algunos factores clave que debes considerar:

  1. Reputación y experiencia: Busca referencias de clientes anteriores y asegúrate de que la asesoría tenga experiencia con tu tipo de negocio o situación fiscal.
  2. Plataformas y herramientas digitales: Asegúrate de que utilicen herramientas tecnológicas actualizadas que permitan automatizar procesos y que sean fáciles de usar para ti.
  3. Soporte personalizado: Aunque sea un servicio digital, la atención personalizada sigue siendo clave. Opta por una asesoría que ofrezca consultas frecuentes y un canal de comunicación directo.
  4. Precio: Compara precios, pero también ten en cuenta la calidad del servicio. El ahorro en costos no siempre debe ser el único criterio de selección.
  5. Actualización legislativa: Verifica que el asesor fiscal esté al día con las normativas fiscales, un aspecto que, como mencioné antes, es crucial dada la constante evolución de las leyes tributarias.

Casos prácticos: Cómo la asesoría fiscal online ha transformado el trabajo de los emprendedores

La asesoría fiscal online ha permitido a muchos emprendedores optimizar el tiempo y los recursos destinados a la gestión fiscal. En el caso de los autónomos, contar con un asesor que les ayude a planificar sus impuestos y aprovechar las deducciones fiscales puede marcar la diferencia entre una buena y una mala planificación financiera.

He visto cómo las pequeñas empresas logran enfocarse en el crecimiento de su negocio sin preocuparse por los trámites tributarios, ya que saben que su asesor fiscal online está gestionando todas las presentaciones de impuestos de manera puntual y precisa.

Herramientas y software en la asesoría fiscal online

El uso de software especializado es un componente fundamental en la asesoría fiscal online. Algunas de las herramientas más populares incluyen:

  • Sistemas ERP (Enterprise Resource Planning), que integran la contabilidad y la fiscalidad del negocio.
  • Plataformas en la nube, que permiten la gestión de documentos y la presentación de impuestos en cualquier momento y lugar.
  • Software de automatización fiscal, que reduce errores en la presentación de modelos como el IVA o el IRPF.

Estas herramientas no solo mejoran la eficiencia, sino que también proporcionan al cliente acceso directo y transparente a toda su información fiscal en tiempo real.

Preguntas frecuentes sobre la asesoría fiscal online

Finalmente, responderé a algunas de las preguntas más comunes que surgen cuando se habla de la asesoría fiscal online:

  1. ¿Es seguro compartir mis datos fiscales online? Sí, siempre que la asesoría utilice plataformas seguras y cumpla con normativas de protección de datos. Verifica que usen cifrado y protocolos de seguridad.
  2. ¿La asesoría fiscal online es solo para autónomos?No, está disponible tanto para autónomos como para pequeñas y medianas empresas, e incluso para individuos que necesiten asesoría para sus declaraciones de impuestos personales.
  3. ¿Puedo tener atención personalizada en una asesoría online? Claro, muchos asesores fiscales online ofrecen soporte personalizado a través de videollamadas, chat en tiempo real o correo electrónico.

Conclusión

La asesoría fiscal online ha transformado la forma en que autónomos y pequeños negocios gestionan sus impuestos y obligaciones fiscales. Este modelo no solo ofrece accesibilidad y automatización, sino que también permite un ahorro de costos significativo. Como hemos visto, la personalización del servicio sigue siendo un aspecto esencial, y la tecnología juega un papel crucial en la simplificación de los procesos. Si buscas eficiencia y quieres centrarte en hacer crecer tu negocio, la asesoría fiscal online es la solución ideal.

La asesoría online se ha convertido en una solución ampliamente aceptada para aquellas personas y empresas que buscan recibir orientación profesional de manera rápida, eficiente y sin las limitaciones geográficas tradicionales. Se trata de un servicio en el que el asesor, experto en una materia como fiscalidad, contabilidad, o incluso salud mental, ofrece su conocimiento a través de plataformas digitales. La facilidad de acceso y la reducción de costes en comparación con la asesoría presencial la han posicionado como una opción clave, sobre todo en el mundo de los autónomos y pequeñas empresas.

El proceso es sencillo: el cliente se conecta con el asesor mediante herramientas digitales como videollamadas, correo electrónico o chats, dependiendo del tipo de servicio requerido. Esta modalidad no solo ha crecido en popularidad por su conveniencia, sino también porque proporciona una amplia gama de opciones y especialidades que antes podían estar fuera del alcance debido a las barreras físicas.

Ventajas de la Asesoría Online para Autónomos y Pequeñas Empresas

La asesoría online ofrece una serie de ventajas que la hacen especialmente atractiva, sobre todo para autónomos y pequeñas empresas que suelen tener recursos limitados en cuanto a tiempo y dinero. Entre las principales ventajas que he identificado a lo largo de mi experiencia destacan:

  1. Flexibilidad horaria: Esta es una de las mayores ventajas. Tanto los asesores como los clientes pueden conectarse desde cualquier lugar del mundo y adaptar las sesiones a horarios más convenientes. No es necesario ajustar la vida laboral o personal para encajar una cita física.

  2. Ahorro de tiempo y recursos: Al no tener que desplazarse, se reducen tanto los costes de transporte como el tiempo que se perdería en trayectos. Como asesor y como cliente, puedes concentrarte en lo esencial de la sesión.

  3. Documentación más accesible: Al estar todo digitalizado, se facilita el acceso a documentos, grabaciones de sesiones, y resúmenes del progreso. Esto no solo mejora el seguimiento, sino que asegura que toda la información se pueda compartir en tiempo real.

Plataformas y Herramientas Comunes para la Asesoría Online

Existen múltiples herramientas para llevar a cabo la asesoría online, lo que permite elegir la plataforma que mejor se adapte a las necesidades del asesor y el cliente. Entre las más comunes se encuentran:

  • Zoom, Skype, Google Meet: Estas plataformas de videollamadas se utilizan mucho debido a su facilidad de uso y accesibilidad. Son herramientas que permiten interactuar en tiempo real y son ideales para sesiones largas de asesoramiento.

  • Software especializado: En áreas como el coaching o la educación, hay plataformas específicas que permiten una experiencia más personalizada, con funciones como la grabación de sesiones, la integración de tareas o el seguimiento del progreso.

Además, muchas plataformas permiten compartir documentos, pantallas y grabaciones de manera instantánea, lo que agrega valor tanto en términos de colaboración como de seguridad de la información.

Tipos de Asesoría Online: Legal, Contable, Educativa y Más

La asesoría online no se limita a un solo campo; de hecho, abarca una amplia gama de sectores que van desde la educación hasta el ámbito legal y financiero. Entre los tipos más comunes encontramos:

  • Asesoría educativa: Ya sea a través de plataformas como Udemy o Coursera, o mediante clases particulares online, los tutores y profesores ofrecen formación a distancia en una variedad de materias. En mi experiencia, este es uno de los sectores que más ha crecido gracias a la facilidad de acceso que ofrece la enseñanza a distancia.

  • Asesoría empresarial y financiera: Consultores en áreas como marketing, finanzas o gestión empresarial proporcionan consejos prácticos y estrategias para mejorar negocios o tomar decisiones informadas, todo desde la comodidad del hogar o la oficina.

  • Asesoría legal: En este campo, los abogados pueden proporcionar asesoría legal sin la necesidad de reuniones presenciales, ayudando a los clientes con procesos legales, trámites y la preparación de documentos.

  • Salud mental: En un contexto más delicado, la asesoría psicológica o terapéutica online se ha vuelto esencial, sobre todo durante y después de la pandemia. Los pacientes pueden recibir terapia desde la seguridad de su propio hogar, lo que mejora el nivel de comodidad y, en muchos casos, la efectividad de las sesiones.

La Importancia de la Documentación y el Seguimiento en la Asesoría Online

Una de las grandes ventajas de la asesoría online es la facilidad con la que se puede documentar el progreso. Esto es crucial en sectores como el coaching, la terapia o la asesoría empresarial, donde llevar un registro detallado puede marcar una gran diferencia en los resultados obtenidos.

Desde mi perspectiva, el uso de plataformas que permiten registrar sesiones, compartir documentos en tiempo real y almacenar información facilita tanto el seguimiento del progreso como la planificación de futuras sesiones. Por ejemplo, en el campo de la asesoría contable, disponer de documentos siempre actualizados y accesibles online es clave para una gestión más ágil de las cuentas y los impuestos.

Acceso a Expertos Globales: Cómo la Asesoría Online Elimina Barreras Geográficas

Otra gran ventaja de la asesoría online es la posibilidad de conectarse con expertos especializados de cualquier parte del mundo. Esto abre una gama de oportunidades que antes era impensable para muchas personas. Ya no es necesario estar limitado a los profesionales disponibles en tu área geográfica.

He observado que, especialmente en sectores como la asesoría legal o financiera, tener acceso a expertos de alto nivel que no estarían disponibles localmente ha mejorado significativamente la calidad del servicio. También ha permitido a muchos pequeños empresarios y autónomos acceder a asesoramiento especializado que antes era inaccesible.

Retos Comunes en la Asesoría Online: Conexión Personal y Problemas Técnicos

Sin embargo, no todo es perfecto. La asesoría online presenta algunos retos que, en ocasiones, pueden afectar la calidad del servicio. Uno de los más mencionados es la falta de interacción personal. En áreas como la terapia o el coaching, la relación entre cliente y asesor es clave, y a veces, las plataformas digitales no logran replicar la misma conexión que en una reunión cara a cara.

Por otro lado, también hay problemas técnicos como la mala conexión a internet o el uso inadecuado de las herramientas tecnológicas que pueden interrumpir o afectar el flujo de una sesión. Aun así, con una buena infraestructura y preparación, estos obstáculos pueden minimizarse.

Consejos para Aprovechar al Máximo los Servicios de Asesoría Online

Para aprovechar al máximo la asesoría online, es fundamental prepararse adecuadamente. Aquí algunos consejos que he aprendido:

  • Asegúrate de contar con una buena conexión a internet y familiarízate con la plataforma que utilizarás.
  • Define claramente los objetivos de cada sesión y comunícalos con antelación a tu asesor.
  • Aprovecha la posibilidad de grabar las sesiones y revisar la información proporcionada para asegurar que nada se pierda en el camino.

EWO Asesores: Innovación y Ahorro con Asesoría Online Especializada

Finalmente, quisiera destacar un ejemplo de éxito en el ámbito de la asesoría online: EWO Asesores, una firma que ofrece asesoría especializada para autónomos y pequeñas empresas. Su enfoque low-cost y su uso de herramientas tecnológicas para la gestión fiscal y contable les ha permitido ofrecer servicios de calidad a precios competitivos. Gracias a plataformas digitales, aseguran que sus clientes no pierdan tiempo en trámites administrativos, mejorando la eficiencia y reduciendo costes.

Además, el soporte que brindan es ilimitado, lo que les permite posicionarse como una opción accesible y confiable para aquellos que buscan centrarse más en su negocio y menos en los trámites.

 

Por fin la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada en el BOE del 25 de octubre (BOE 257, 25 de octubre de 2017). Las expectativas que se habían creado en torno a la misma por parte de los autónomos habían sido altas y las medidas establecidas en la nueva ley saben a poco. Aún así se han avanzado unos pasitos para mejorar las condiciones de los autónomos y facilitar a los emprendedores el inicio de la actividad.

 

Las nuevas medidas recogidas en la ley afectan a distintos ámbitos, algunas de estas medidas entrarán en vigor a partir de mañana, pero las medidas más interesantes no la harán hasta el 1 de enero de 2018.

Medidas que entran en vigor el 26 de octubre de 2017

  1. Medidas en el ámbito de la Seguridad Social.

  • Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
  • Bonificación para las autónomas que se reincorporen al trabajo en los 2 años siguientes a su cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela quedando la cuantía fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes
  1. Medidas de para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  1. Formación de los autónomos.

  • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  1. Cobertura de contingencias comunes.

  • Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
  1. Medidas para la contratación laboral de familiares.

  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un periodo de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses. Respecto a esta medida habrá que esperar para ver cómo se articula, o si tan sólo afectará a los hijos.
  1. Medidas sobre las pensiones.

  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

 

Medidas que entran en vigor el 1 de enero de 2018

  1. Medidas en el ámbito de la Seguridad Social

  • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo que reduce el recargo por ingreso fuera del plazo al 10% siempre que se hubiese cumplido con el resto de las obligaciones y se abone dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • La ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o quienes reemprendan después de dos años.
  • Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, en los 48 meses siguientes se tendrán una bonificación de 50% de la cuota por contingencias comunes.
  • Afiliación, altas y bajas: Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. Además podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  • Cotizaciones y cambios de base. Tendrán la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos, teniendo en cuenta que tendrán los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

2. Medidas fiscales

  • Deducibilidad de prima del seguro de enfermedad por la cobertura del contribuyente, su cónyuge e hijos hasta un máximo de 500 € por cada uno de ellos.
  • Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, un 30% sobre los metros afectos a la actividad.
  • Deducibilidad de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Queda pendiente el estudio del concepto de habitualidad, importante para aquellos que realicen actividades empresariales esporádicas o sus ingresos sean inferiores al SMI, así como un sistema de cotización a tiempo parcial.

¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIRME SI SOY AUTÓNOMO Y TRABAJO DESDE CASA_

 

Si eres autónomo y trabajas desde casa te preguntarás si hay algún gasto que puedas deducirte. Para ello es necesario delimitar  la zona destinada al trabajo y para uso personal, podrás hacerlo cumplimentando el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria, indicando la dirección, metros cuadrados y porcentaje de afectación. Esto es muy importante ya que solo podrás desgravar el porcentaje del gasto relacionado con tu trabajo.

 ¿Qué gastos puedes desgravar?

  • Si la vivienda es en propiedad, será necesario que la dirección sea la que figure, en el modelo de alta censal mencionado, como domicilio de la actividad indicando el grado de afectación a la misma. En este caso, puedes desgravar la parte proporcional del IBI, la comunidad de vecinos, seguro del hogar, intereses de hipoteca. En la declaración de la Renta habrá que fijarse en no incluir estos gastos en el apartado de vivienda habitual, respetando el porcentaje asignado a vivienda.
  • Si la vivienda es de alquiler. También podremos deducir la parte proporcional de alquiler, esto exigirá un contrato mixto o dos contratos, uno para vivienda y otro como local de negocio.
  • En cuanto a los suministros el criterio seguido por Hacienda era contrario a su deducibilidad, sin embargo una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) contradice el criterio seguido por Hacienda y abre la puerta para que los autónomos puedan desgravarse el agua, luz, gas, etc. Esta Resolución del TEAC es vinculante para la administración, la resolución aprobada por dicho tribunal es un camino intermedio entre no poder desgravar dichos gastos y hacerlos de una manera proporcional a la zona afecta a la actividad, la propuesta es un criterio combinado entre metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad.

Este criterio es el seguido hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se contempla establecer un porcentaje objetivo aplicable para la deducción de los suministros, que será el resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por último, para que estos gastos sean deducibles deben contar con su correspondiente factura y estar registrados en la contabilidad del negocio.

 

 

Los autónomos no están obligados a aplicar el SII, aunque pueden acogerse al mismo de forma voluntaria.

¿Qué es el SII?

El SII (Suministro Inmediato de Información) de facturación del IVA es un nuevo sistema que obliga a remitir a la Agencia Tributaria toda la información de las facturas emitidas y recibidas, en el plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el registro contable de la factura.

¿Para quién es obligatorio?

Este nuevo sistema de información es obligatorio de momento para:

  • Grandes empresas.
  • Entidades adscritas al régimen de devolución mensual del IVA.
  • Pymes y autónomos que decidan acogerse al mismo voluntariamente.

Las empresas o autónomos que decidan acogerse voluntariamente al SII deberán permanecer adscritas a él, al menos, durante el siguiente año natural a su inscripción.

Desde Ewo Asesores Online recomendamos esperar a una implantación más estable del sistema

¿Cómo funciona el SII?

Las empresas acogidas al SII remiten a la Agencia Tributaria el detalle de sus facturas en un plazo máximo de cuatro días, con la que se configura los libros registros. El envío de la información se realiza de forma telemática y deberá incluir una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, otro bloque con el contenido de las facturas, no es necesario remitir las facturas físicas.

Para remitir registros de facturas concretas se puede hacer por un formulario web.

¿Cuáles son las ventajas?

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de realización de devoluciones, ya que la AEAT dispone de la información en tiempo casi real.
  • Reducción de los plazos de comprobación.
  • Disminución de los requerimientos de información.

 

copia-de-autonomo-colaborador-iiRetomando nuestro artículo anterior, publicado en nuestra web www.ewoasesores.es, recordamos que el autónomo colaborador es un familiar directo hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad del autónomo, con el que convive y colabora en la actividad de aquel compartiendo el mismo centro de trabajo, que no sea trabajador por cuenta ajena y no esté incluido en alguna de las excepciones mencionadas en el pasado artículo.

Pues bien, ya hemos comprobado que nuestro familiar cumple los requisitos y hemos decido darlo de alta, cómo lo hacemos, cómo le pagamos y qué obligaciones tiene, son las siguientes cuestiones que nos planteamos.

TRÁMITES PARA DARSE DE ALTA

Como ya se dijo en su momento el autónomo colaborador debe darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Este trámite podremos realizarlo online o presencial para ello debemos presentar los siguientes documentos:

  • El modelo TA.0521/2 FAMILIAR COLABORADOR DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN
  • El DNI
  • El libro de familia
  • Copia del alta censal en Hacienda del autónomo para el que se va trabajar.

NO tendrá que presentar la declaración censal de inicio de actividad (modelo 036 o 037) en Hacienda.

BONIFICACIONES

A los autónomos colaboradores no se les aplica la tarifa plana, tienen su propia bonificación. Para acceder a esta bonificación no se debe haber estado dado de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores. Dicha bonificación consistirá en:

  • Duración de la bonificación: 24 meses
  • Cuantía de la bonificación: El 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes de la cuota de autónomos vigente en cada momento.

OBLIGACIONES FISCALES

Al ser autónomos podemos pensar que tienen las mismas obligaciones fiscales que éste, pero esto no es así, tributan como un trabajador por cuenta ajena. Esto se debe a que los ingresos que percibe son como rendimiento del trabajo y no como  rendimiento de la actividad económica. Por tanto no tendrá la obligación de presentar trimestralmente ni retenciones a cuenta de la renta (modelos 130 o 131) ni declaración de IVA (modelo 303), siendo su única obligación fiscal será presentar la declaración anual de IRPF.

Los ingresos que el colaborador perciba del autónomo titular se podrán contabilizar como un gasto deducible, para ello deberá tenerse en cuenta que se cumpla lo establecido en el artículo 30.2 2ª de la Ley de IRP 2.ª “Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.”

En relación a la interpretación de este apartado hay numerosas consultas vinculantes que vienen a aclarar algunos aspectos que en éste se recogen como la prueba por parte del titular de la relación de dependencia, el correspondiente régimen de la Seguridad, o la estimación de retribución en caso de que no se pague al autónomo colaborador.

compensacion-2

Varias veces nos han preguntado a Ewo Asesores si en la Administración Tributaria se permite compensar devoluciones de impuestos, liquidar deudas que tenemos con la Administración Tributaria con devoluciones de otras liquidaciones que nos ha de hacer la Administración.

Si se establece esta posibilidad, es lo que se llama compensación. Serán compensables de oficio las deudas vencidas, liquidas y exigibles por comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público.

La Agencia, por tanto actúa de oficio y compensa las deudas en vez de realizar las devoluciones oportunas. En caso de que el crédito sea superior a la deuda la diferencia se abonará al interesado.

El contribuyente también puede solicitar la compensación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo. Si se presenta en periodo voluntario, impide el inicio del periodo ejecutivo. Esta solicitud puede hacerse de manera telemática, personándose en las oficinas de la AEAT, oficinas de correos y demás lugares que contempla el artículo 38.4 de la Ley General Tributaria. El plazo de resolución del procedimiento será de 6 meses.

Desde Ewo Asesores vemos, por ejemplo compensaciones con las devoluciones del Impuesto sobre la Renta en autónomos, pudiendo hacer frente a las deudas con las administraciones y no pagar más posteriormente.

REG SIMP IVAEl Régimen Simplificado de IVA es un régimen voluntario, ya que la normativa permite la renuncia al mismo. Algunas dudas llegan a Ewo Asesores para saber si tienen o no tienen que aplicar este régimen.

El régimen simplificado se aplica a  quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros partícipes sean personas físicas.
  2. Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que lo regula, siempre que no se superen unos límites establecidos para cada una de ella por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. Que el volumen de ingresos del año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
  • Para el conjunto de sus actividades 150.000 euros.
  • Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda, 250.000 euros anuales.

El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades mencionadas, no computándose las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA que grave la operación.

  1. Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 150.000 euros (IVA excluido). No se tendrá en cuenta la adquisición de inmovilizado.
  2. Que no haya renunciado a su aplicación.
  3. Que no haya renunciado ni este excluido de la estimación Objetiva en el IRPF.
  4. Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A INGRESAR

El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se determina al término de cada ejercicio, no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.

CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

 La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  1. La resultante de:

Cuotas devengadas por operaciones corrientes – Cuotas soportadas por operaciones corrientes = Diferencia  * Índice corrector en el caso de actividades de temporada.

  1. La resultante de:

Cuota mínima según tablas * Índice corrector en el caso de actividades de temporada + IVA devuelto por terceros países.

En los tres primeros trimestres se efectuará autoliquidaciones ordinarias en las que se realizará el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado.

Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, se tomarán los módulos e índices correctores referidos al día 1 de enero de cada año. Si no pudieran determinarse en esa fecha se tomarán los del año anterior o los existentes a la fecha del inicio de la actividad, si es posterior al 1 de enero.

Si quieres más información podrás ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico o teléfono indicados en nuestra web www.ewoasesores.es

Se contemplan distintas opciones según el grado de parentesco y  convivencia por lo que antes de responder a la pregunta planteada vamos a ver que dice la legislación al respecto, así el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 1 establece:

“…. no tendrán la conAutónomo Colaboradorsideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

El precepto nos indica que para que el familiar no pueda ser considerado como trabajador por cuenta ajena y por tanto, no se pueda encuadrar en el Régimen General de Trabajadores, se deben dar las siguientes circunstancias:

  • Se trate del cónyuge  o familiares ya sea por consanguinidad, afinidad o adoptados, de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Colaboren con el autónomo mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
  • Cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Por otro lado, el apartado 2 del artículo mencionado y en la disposición adicional décima del Estatuto del Autónomo se establecen unas excepciones:

  • Cuando se traten de hijos menores de 30 años aunque convivan con ellos. En este caso queda excluida de la acción protectora la cobertura por desempleo.
  • Hijos mayores de 30 años con discapacidad encuadrados en algunos de los siguientes grupos: Con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Por tanto, y como norma general, cuando se cumplan los requisitos descritos no podrán ser contratados por cuenta ajena, y se deberán dar de alta en el régimen especial de autónomos, es la figura conocida como autónomo colaborador o familiar colaborador.

Si estás interesado en la figura del autónomo colaborador en el próximo artículo de Ewo Asesores, abordaremos las especialidades de esta figura en cuanto a los trámites para el alta, obligaciones fiscales, bonificaciones, etc.

REDUCCIONES RENTAMuchos autónomos desconocen las reducciones que se pueden aplicar en la Declaración de la Renta, en este artículo detallamos las que existen, requisitos, importes, etc. Son muchas las preguntas que nos llegan a Ewo Asesores para saber si existen beneficios fiscales a aplicar en la misma.

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades

Requisitos:

  1. Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método de Estimación Directa. No obstante, si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5% deducible para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
  2. Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, siempre que no esté vinculada (articulo 16 de la ley del impuesto de Sociedades) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  3. Que los gastos deducibles no exceda del 30% de los rendimientos íntegros declarados.
  4. Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
  5. Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
  6. Que al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  7. Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Desde el 01/01/2015, cuando se cumplan los requisitos anteriores, el rendimiento neto de las actividades económicas puede reducirse en 2.000 euros y adicionalmente en las siguientes cuantías, cuando los rendimientos netos de las actividades económicas sea inferior a 14.450 euros y siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 euros:

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1.15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.

La reducción no podrá superar la cuantía de la suma de los rendimientos netos reducidos.

Reducción para autónomos con ingresos reducidos

Desde el 01/01/2015, los contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica se puede aplicar las siguientes reducciones, siempre que no se pueda aplicar la reducción anterior:

  1. Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8000 euros anuales: 1.620 euros anuales.
  2. Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.001 y 12.000 euros: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0.405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.

La cuantía de esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 euros

Reducción por inicio de actividad.

Para aplicar esta reducción los requisitos son:

  1. Que inicie una actividad económica y este en Estimación Directa.
  2. Que la actividad se haya iniciado a partir de 01/01/2013.
  3. Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

El importe de la reducción será un 20% del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades.

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la cita reducción no puede superar el importe de 100.000 euros.

La reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Los requisitos son:

  1. Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros
  2. Que la plantilla media utilizada durante el año en cuestión en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados.
  3. Que el contribuyente mantenga o cree empleo con arreglo a los siguientes supuestos:
  • Contribuyentes que iniciaron su actividad antes de 01/01/2008.

     Cuando la plantilla media en el conjunto de sus actividades económicas cumpla las siguientes condiciones:

  1. Que no sea inferior a la unidad.
  2. Que no sea inferior a la plantilla media del período impositivo 2008.
  • Contribuyentes que iniciaron su actividad después del 01/01/2008
  1. Que no sea inferior a la unidad.
  2. Que no sea inferior a la plantilla media del período impositivo 2008, que será calculada tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
  • Contribuyentes que iniciaron su actividad después del 01/01/2009.
  1. La plantilla media correspondiente al periodo impositivo 2008 será cero.
  2. Si la plantilla media correspondiente al periodo impositivo de que se trate s superior a cero pero inferior a la unidad, podrá aplicarse la reducción en dicho periodo de inicio de la actividad, a condición de que en el periodo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

Desde Ewo Asesores esperamos que este artículo os ayude a tener más claro las posibles reducciones a aplicar en el rendimiento neto

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