Si eres autónomo y trabajas desde casa te preguntarás si hay algún gasto que puedas deducirte. Para ello es necesario delimitar la zona destinada al trabajo y para uso personal, podrás hacerlo cumplimentando el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria, indicando la dirección, metros cuadrados y porcentaje de afectación. Esto es muy importante ya que solo podrás desgravar el porcentaje del gasto relacionado con tu trabajo.
¿Qué gastos puedes desgravar?
- Si la vivienda es en propiedad, será necesario que la dirección sea la que figure, en el modelo de alta censal mencionado, como domicilio de la actividad indicando el grado de afectación a la misma. En este caso, puedes desgravar la parte proporcional del IBI, la comunidad de vecinos, seguro del hogar, intereses de hipoteca. En la declaración de la Renta habrá que fijarse en no incluir estos gastos en el apartado de vivienda habitual, respetando el porcentaje asignado a vivienda.
- Si la vivienda es de alquiler. También podremos deducir la parte proporcional de alquiler, esto exigirá un contrato mixto o dos contratos, uno para vivienda y otro como local de negocio.
- En cuanto a los suministros el criterio seguido por Hacienda era contrario a su deducibilidad, sin embargo una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) contradice el criterio seguido por Hacienda y abre la puerta para que los autónomos puedan desgravarse el agua, luz, gas, etc. Esta Resolución del TEAC es vinculante para la administración, la resolución aprobada por dicho tribunal es un camino intermedio entre no poder desgravar dichos gastos y hacerlos de una manera proporcional a la zona afecta a la actividad, la propuesta es un criterio combinado entre metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad.
Este criterio es el seguido hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se contempla establecer un porcentaje objetivo aplicable para la deducción de los suministros, que será el resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Por último, para que estos gastos sean deducibles deben contar con su correspondiente factura y estar registrados en la contabilidad del negocio.
Los autónomos no están obligados a aplicar el SII, aunque pueden acogerse al mismo de forma voluntaria.
¿Qué es el SII?
El SII (Suministro Inmediato de Información) de facturación del IVA es un nuevo sistema que obliga a remitir a la Agencia Tributaria toda la información de las facturas emitidas y recibidas, en el plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el registro contable de la factura.
¿Para quién es obligatorio?
Este nuevo sistema de información es obligatorio de momento para:
- Grandes empresas.
- Entidades adscritas al régimen de devolución mensual del IVA.
- Pymes y autónomos que decidan acogerse al mismo voluntariamente.
Las empresas o autónomos que decidan acogerse voluntariamente al SII deberán permanecer adscritas a él, al menos, durante el siguiente año natural a su inscripción.
Desde Ewo Asesores Online recomendamos esperar a una implantación más estable del sistema
¿Cómo funciona el SII?
Las empresas acogidas al SII remiten a la Agencia Tributaria el detalle de sus facturas en un plazo máximo de cuatro días, con la que se configura los libros registros. El envío de la información se realiza de forma telemática y deberá incluir una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, otro bloque con el contenido de las facturas, no es necesario remitir las facturas físicas.
Para remitir registros de facturas concretas se puede hacer por un formulario web.
¿Cuáles son las ventajas?
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Reducción de los plazos de realización de devoluciones, ya que la AEAT dispone de la información en tiempo casi real.
- Reducción de los plazos de comprobación.
- Disminución de los requerimientos de información.
Retomando nuestro artículo anterior, publicado en nuestra web www.ewoasesores.es, recordamos que el autónomo colaborador es un familiar directo hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad del autónomo, con el que convive y colabora en la actividad de aquel compartiendo el mismo centro de trabajo, que no sea trabajador por cuenta ajena y no esté incluido en alguna de las excepciones mencionadas en el pasado artículo.
Pues bien, ya hemos comprobado que nuestro familiar cumple los requisitos y hemos decido darlo de alta, cómo lo hacemos, cómo le pagamos y qué obligaciones tiene, son las siguientes cuestiones que nos planteamos.
TRÁMITES PARA DARSE DE ALTA
Como ya se dijo en su momento el autónomo colaborador debe darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Este trámite podremos realizarlo online o presencial para ello debemos presentar los siguientes documentos:
- El modelo TA.0521/2 FAMILIAR COLABORADOR DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN
- El DNI
- El libro de familia
- Copia del alta censal en Hacienda del autónomo para el que se va trabajar.
NO tendrá que presentar la declaración censal de inicio de actividad (modelo 036 o 037) en Hacienda.
BONIFICACIONES
A los autónomos colaboradores no se les aplica la tarifa plana, tienen su propia bonificación. Para acceder a esta bonificación no se debe haber estado dado de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores. Dicha bonificación consistirá en:
- Duración de la bonificación: 24 meses
- Cuantía de la bonificación: El 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes de la cuota de autónomos vigente en cada momento.
OBLIGACIONES FISCALES
Al ser autónomos podemos pensar que tienen las mismas obligaciones fiscales que éste, pero esto no es así, tributan como un trabajador por cuenta ajena. Esto se debe a que los ingresos que percibe son como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de la actividad económica. Por tanto no tendrá la obligación de presentar trimestralmente ni retenciones a cuenta de la renta (modelos 130 o 131) ni declaración de IVA (modelo 303), siendo su única obligación fiscal será presentar la declaración anual de IRPF.
Los ingresos que el colaborador perciba del autónomo titular se podrán contabilizar como un gasto deducible, para ello deberá tenerse en cuenta que se cumpla lo establecido en el artículo 30.2 2ª de la Ley de IRP 2.ª “Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.”
En relación a la interpretación de este apartado hay numerosas consultas vinculantes que vienen a aclarar algunos aspectos que en éste se recogen como la prueba por parte del titular de la relación de dependencia, el correspondiente régimen de la Seguridad, o la estimación de retribución en caso de que no se pague al autónomo colaborador.
Varias veces nos han preguntado a Ewo Asesores si en la Administración Tributaria se permite compensar devoluciones de impuestos, liquidar deudas que tenemos con la Administración Tributaria con devoluciones de otras liquidaciones que nos ha de hacer la Administración.
Si se establece esta posibilidad, es lo que se llama compensación. Serán compensables de oficio las deudas vencidas, liquidas y exigibles por comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público.
La Agencia, por tanto actúa de oficio y compensa las deudas en vez de realizar las devoluciones oportunas. En caso de que el crédito sea superior a la deuda la diferencia se abonará al interesado.
El contribuyente también puede solicitar la compensación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo. Si se presenta en periodo voluntario, impide el inicio del periodo ejecutivo. Esta solicitud puede hacerse de manera telemática, personándose en las oficinas de la AEAT, oficinas de correos y demás lugares que contempla el artículo 38.4 de la Ley General Tributaria. El plazo de resolución del procedimiento será de 6 meses.
Desde Ewo Asesores vemos, por ejemplo compensaciones con las devoluciones del Impuesto sobre la Renta en autónomos, pudiendo hacer frente a las deudas con las administraciones y no pagar más posteriormente.
El Régimen Simplificado de IVA es un régimen voluntario, ya que la normativa permite la renuncia al mismo. Algunas dudas llegan a Ewo Asesores para saber si tienen o no tienen que aplicar este régimen.
El régimen simplificado se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros partícipes sean personas físicas.
- Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que lo regula, siempre que no se superen unos límites establecidos para cada una de ella por el Ministerio de Economía y Hacienda.
- Que el volumen de ingresos del año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades 150.000 euros.
- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda, 250.000 euros anuales.
El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades mencionadas, no computándose las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA que grave la operación.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 150.000 euros (IVA excluido). No se tendrá en cuenta la adquisición de inmovilizado.
- Que no haya renunciado a su aplicación.
- Que no haya renunciado ni este excluido de la estimación Objetiva en el IRPF.
- Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A INGRESAR
El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se determina al término de cada ejercicio, no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.
CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- La resultante de:
Cuotas devengadas por operaciones corrientes – Cuotas soportadas por operaciones corrientes = Diferencia * Índice corrector en el caso de actividades de temporada.
- La resultante de:
Cuota mínima según tablas * Índice corrector en el caso de actividades de temporada + IVA devuelto por terceros países.
En los tres primeros trimestres se efectuará autoliquidaciones ordinarias en las que se realizará el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado.
Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, se tomarán los módulos e índices correctores referidos al día 1 de enero de cada año. Si no pudieran determinarse en esa fecha se tomarán los del año anterior o los existentes a la fecha del inicio de la actividad, si es posterior al 1 de enero.
Si quieres más información podrás ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico o teléfono indicados en nuestra web www.ewoasesores.es
Se contemplan distintas opciones según el grado de parentesco y convivencia por lo que antes de responder a la pregunta planteada vamos a ver que dice la legislación al respecto, así el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 1 establece:
“…. no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.
El precepto nos indica que para que el familiar no pueda ser considerado como trabajador por cuenta ajena y por tanto, no se pueda encuadrar en el Régimen General de Trabajadores, se deben dar las siguientes circunstancias:
- Se trate del cónyuge o familiares ya sea por consanguinidad, afinidad o adoptados, de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Colaboren con el autónomo mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
- Cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Por otro lado, el apartado 2 del artículo mencionado y en la disposición adicional décima del Estatuto del Autónomo se establecen unas excepciones:
- Cuando se traten de hijos menores de 30 años aunque convivan con ellos. En este caso queda excluida de la acción protectora la cobertura por desempleo.
- Hijos mayores de 30 años con discapacidad encuadrados en algunos de los siguientes grupos: Con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Por tanto, y como norma general, cuando se cumplan los requisitos descritos no podrán ser contratados por cuenta ajena, y se deberán dar de alta en el régimen especial de autónomos, es la figura conocida como autónomo colaborador o familiar colaborador.
Si estás interesado en la figura del autónomo colaborador en el próximo artículo de Ewo Asesores, abordaremos las especialidades de esta figura en cuanto a los trámites para el alta, obligaciones fiscales, bonificaciones, etc.
Muchos autónomos desconocen las reducciones que se pueden aplicar en la Declaración de la Renta, en este artículo detallamos las que existen, requisitos, importes, etc. Son muchas las preguntas que nos llegan a Ewo Asesores para saber si existen beneficios fiscales a aplicar en la misma.
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades
Requisitos:
- Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método de Estimación Directa. No obstante, si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5% deducible para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
- Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, siempre que no esté vinculada (articulo 16 de la ley del impuesto de Sociedades) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Que los gastos deducibles no exceda del 30% de los rendimientos íntegros declarados.
- Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
- Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
- Que al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
Desde el 01/01/2015, cuando se cumplan los requisitos anteriores, el rendimiento neto de las actividades económicas puede reducirse en 2.000 euros y adicionalmente en las siguientes cuantías, cuando los rendimientos netos de las actividades económicas sea inferior a 14.450 euros y siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 euros:
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros.
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1.15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
La reducción no podrá superar la cuantía de la suma de los rendimientos netos reducidos.
Reducción para autónomos con ingresos reducidos
Desde el 01/01/2015, los contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica se puede aplicar las siguientes reducciones, siempre que no se pueda aplicar la reducción anterior:
- Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8000 euros anuales: 1.620 euros anuales.
- Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.001 y 12.000 euros: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0.405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
La cuantía de esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 euros
Reducción por inicio de actividad.
Para aplicar esta reducción los requisitos son:
- Que inicie una actividad económica y este en Estimación Directa.
- Que la actividad se haya iniciado a partir de 01/01/2013.
- Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
El importe de la reducción será un 20% del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades.
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la cita reducción no puede superar el importe de 100.000 euros.
La reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.
Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Los requisitos son:
- Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros
- Que la plantilla media utilizada durante el año en cuestión en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados.
- Que el contribuyente mantenga o cree empleo con arreglo a los siguientes supuestos:
- Contribuyentes que iniciaron su actividad antes de 01/01/2008.
Cuando la plantilla media en el conjunto de sus actividades económicas cumpla las siguientes condiciones:
- Que no sea inferior a la unidad.
- Que no sea inferior a la plantilla media del período impositivo 2008.
- Contribuyentes que iniciaron su actividad después del 01/01/2008
- Que no sea inferior a la unidad.
- Que no sea inferior a la plantilla media del período impositivo 2008, que será calculada tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
- Contribuyentes que iniciaron su actividad después del 01/01/2009.
- La plantilla media correspondiente al periodo impositivo 2008 será cero.
- Si la plantilla media correspondiente al periodo impositivo de que se trate s superior a cero pero inferior a la unidad, podrá aplicarse la reducción en dicho periodo de inicio de la actividad, a condición de que en el periodo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
Desde Ewo Asesores esperamos que este artículo os ayude a tener más claro las posibles reducciones a aplicar en el rendimiento neto