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Varias veces nos han preguntado a Ewo Asesores si en la Administración Tributaria se permite compensar devoluciones de impuestos, liquidar deudas que tenemos con la Administración Tributaria con devoluciones de otras liquidaciones que nos ha de hacer la Administración.

Si se establece esta posibilidad, es lo que se llama compensación. Serán compensables de oficio las deudas vencidas, liquidas y exigibles por comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público.

La Agencia, por tanto actúa de oficio y compensa las deudas en vez de realizar las devoluciones oportunas. En caso de que el crédito sea superior a la deuda la diferencia se abonará al interesado.

El contribuyente también puede solicitar la compensación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo. Si se presenta en periodo voluntario, impide el inicio del periodo ejecutivo. Esta solicitud puede hacerse de manera telemática, personándose en las oficinas de la AEAT, oficinas de correos y demás lugares que contempla el artículo 38.4 de la Ley General Tributaria. El plazo de resolución del procedimiento será de 6 meses.

Desde Ewo Asesores vemos, por ejemplo compensaciones con las devoluciones del Impuesto sobre la Renta en autónomos, pudiendo hacer frente a las deudas con las administraciones y no pagar más posteriormente.

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